SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
Fecha: 25-Oct-2005
Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento, por cuanto al evidenciarse que el DILOS debe circunscribir su actuación, en lo que a recursos humanos respecta, a la “gestión” de los mismos, no se está frente a una norma que, ni aún implícitamente, desconozca la disposición que otorga facultades al Director Técnico del SEDES para definir sobre las contrataciones y remociones del personal, lógicamente, siempre de acuerdo a lo dispuesto por las normas específicas de contratación y retiro, al margen que en todos los casos los directores de los SEDES deberán ejercer esa atribución dentro de la legalidad y respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas.
Consecuentemente, es imperioso remarcar que las Resoluciones Ministeriales no pueden ser aplicadas con preferencia frente a lo dispuesto por un Decreto Supremo, en virtud del principio de jerarquía normativa, de lo cual se concluye que, aunque la RM 0239, de 15 de abril de 2004 haya sido dejada sin efecto por la RM 0308 de 20 de mayo de 2004, se mantiene la línea jurisprudencial determinada en las SSCC 0086/2004, 0095/2004, 0132/2004-R, 1288/2004-R y 0125/2004, en sentido que la potestad de contratar, designar, promover y retirar al personal del SEDES corresponde al Director Técnico del mismo.
Por consiguiente, en el caso de autos, al haber “agradecido los servicios” del recurrente, el Director Técnico del SEDES - Cochabamba, por memorando 8918 de 19 de abril de 2005, ha actuado con la potestad que le otorgan las disposiciones legales referidas en el presente fallo, por lo que no se ha producido la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) El DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 -
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- b)
- c) El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.5. Competencia respecto los recursos humanos de los SEDES y análisis del presente caso
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,