SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2005
Fecha: 25-Oct-2005
b)
b) La Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002, que creó el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), en su art. 6 creó también el DILOS, como la máxima autoridad en la gestión de salud en cada municipio. El DILOS, según esa norma, es el responsable de la implementación del Seguro Materno Infantil, la administración de la Cuenta Municipal de Salud y el cumplimiento de la Política Nacional de Salud, y estará conformado por: a) el Alcalde Municipal o su representante, quien lo presidirá; b) un representante del Comité de Vigilancia Municipal; c) un representante del Servicio Departamental de Salud de la Prefectura del Departamento correspondiente. Los mecanismos de la gestión de salud local, con el objeto de efectivizar la gestión compartida entre el Gobierno Municipal, la Red de Servicios y la Comunidad serán reglamentados por el Poder Ejecutivo. En forma concordante a esta última parte, el art. 10 de la Ley 2426 del Servicio Universal Materno Infantil, dispone que el Poder ejecutivo establezca la reglamentación general y específica de la misma.
b) La segunda línea jurisprudencial que se estableció en torno al tema, mudó el entendimiento jurisprudencial anterior otorgando la atribución de control de los referidos recursos humanos al Director Técnico del SEDES, debido fundamentalmente a que la RM 0239, de 15 de abril de 2004 modificó el art. 6 inc. d) de la RM 0446 y en la parte in fine de su artículo único, aclaró que el nombramiento, designación, remoción, distribución y transferencia del personal dependiente del SEDES, es atribución del Director Técnico de esa entidad conforme a la reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y Deportes. Línea que se encuentra inserta en las SSCC 0086/2004, 0095/2004, 0132/2004-R, 1288/2004-R y 0125/2004 entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) El DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 -
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- b)
- c) El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.5. Competencia respecto los recursos humanos de los SEDES y análisis del presente caso
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,