SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
a)
El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 28 a 29 vta., señala lo que sigue: a) el proceso ordinario seguido por Clemente Espinoza Carvallo en representación de Amadeo Sabate Gutiérrez contra la representada del ahora recurrente, sobre desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, se encuentra en estado de ejecución y concluyó con la Sentencia de 5 de diciembre de 2000; que fue confirmada por Auto de Vista de 18 de abril de 2002; mereciendo el Auto Supremo 106, de 14 de mayo de 2004, por el que la Corte Suprema de Justicia declaró infundados los recursos de casación y nulidad, salvando a la demandada el derecho al reembolso de los gastos que hubiera realmente efectuado, tal como expresa: “sin embargo, la demandada podrá ocurrir a la vía correspondiente a objeto de averiguar si las mejoras efectuadas en el inmueble fueron o no realizadas por ésta”(sic) b) por lo que devuelto el expediente y concluido el trámite, se dispuso el cumplimiento del Auto Supremo y se conminó a Elsa Pedraza Becerra -representada por el recurrente- y a quienes pudieran encontrase en posesión del inmueble para que desocupen el mismo, con la entrega a su legítimo propietario, otorgándose el plazo de 15 días para librar el mandamiento correspondiente; c) los argumentos del presente recurso no condicen con lo actuado y que al indicar que la demandada podrá ocurrir a la vía correspondiente a objeto de averiguar si las mejoras fueron efectuadas en el inmueble o fueron o no realizadas por ésta, lo que quiere decir, es que se salva a la vía ordinaria diferente a la demandante para probar supuestos derechos sobre las mejoras y de ninguna manera manda lo que falsamente es sostenido por el ahora recurrente, es decir, se hubiera condicionado la entrega del inmueble al previo pago de las mejoras efectuadas y demostradas durante el proceso, esa falacia debe ser sancionada conforme a ley, pues incluso atenta contra el principio de lealtad procesal, por lo que pide se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- no es posible interponer otro medio de impugnación en ese estado, que no sea el de apelación directa
- III.3.
- APRUEBA