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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2005-R

    Fecha: 10-Oct-2005

    I.2.1.

    El abogado del recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda,  agregando que fueron sorprendidos por el Juez recurrido cuando libró un mandamiento de desalojo, pese a que su representada estuvo viviendo en dicho inmueble por el lapso de 15 años e hizo las mejoras correspondientes, construyó la casa.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.
    • III.1.
    • suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
    • que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2.
    • no es posible interponer otro medio de impugnación en ese estado, que no sea el de apelación directa
    • III.3.
    • APRUEBA

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