SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.1.
II.1. En el proceso ordinario seguido por Clemente Espinoza Carvallo en representación de Amadeo Sabate Gutiérrez contra Elsa Pedraza Becerra -representada por el ahora recurrente-, sobre desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, el Juez recurrido dictó la Sentencia de 5 de diciembre de 2000 declarando probada la demanda, ordenando a Elsa Pedraza Becerra y a quienes se encuentren junto a ella detentando arbitrariamente el inmueble de propiedad del demandante Amadeo Sabate Gutiérrez, para que procedan a la desocupación y entrega del mismo a su legítimo propietario, otorgándoseles el plazo de tres días, computables a partir de la ejecutoria de la sentencia, bajo prevenciones de desapoderamiento; además declara inexistente cualquier derecho que afirme o alegue tener Elsa Pedraza Becerra, sobre el inmueble objeto de litis o sus mejoras, al no haber probado de su parte, derecho alguno sobre ellos; de igual manera, condena a Elsa Pedraza Becerra al resarcimiento de daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia, con costas, al haber sido declarada su rebeldía por Auto de 25 de mayo de 1999 (fs. 6 a 10 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- no es posible interponer otro medio de impugnación en ese estado, que no sea el de apelación directa
- III.3.
- APRUEBA