SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.
El recurrente manifiesta que Amadeo Sabate Gutiérrez a través de su apoderado legal Clemente Espinoza Carballo interpuso acción ordinaria de desocupación y entrega de inmueble contra Elsa Pedraza Becerra -su representada-; proceso que concluyó con el Auto Supremo dictado por la Corte Suprema de Justicia, que dispuso la desocupación del inmueble, condicionando sin embargo la entrega del bien en el marco de la justicia y equidad, a la cancelación previa de las mejoras efectuadas y demostradas durante el proceso ordinario, según se desprende del contenido del Auto Supremo de 14 de mayo de 2004; sin embargo, transgrediendo el referido Auto Supremo, el Juez recurrido por ilegal Decreto de 24 de febrero de 2005, ordenó la desocupación y entrega del inmueble sin considerar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, que determinó que dicha desocupación estaba condicionada al pago de mejoras demostradas y no derivó ese derecho o acción a proceso ordinario distinto; por lo que interpone el presente recurso, al considerar lesionado el derecho de su representada a la propiedad privada. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- no es posible interponer otro medio de impugnación en ese estado, que no sea el de apelación directa
- III.3.
- APRUEBA