SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.2.
II.2. Apelada la Sentencia de 5 de diciembre de 2000, fue confirmada por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista de 18 de abril de 2002 (fs. 12 a 13 vta.); Resolución que recurrida en casación por el ahora recurrente, mereció el Auto Supremo 106, de 14 de mayo de 2004, por el que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró infundados los recursos de casación y nulidad, salvando a la demandada el derecho al reembolso de los gastos que hubiera realmente efectuado, tal como se expresa en el último párrafo del último considerando: “sin embargo, la demandada podrá ocurrir a la vía correspondiente a objeto de averiguar si las mejoras efectuadas en el inmueble fueron o no realizadas por ésta, porque en este último caso, de ser evidente, sería de equidad y justicia rembolsar el monto al que ascendieren esas mejoras”(sic) (fs. 14 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- no es posible interponer otro medio de impugnación en ese estado, que no sea el de apelación directa
- III.3.
- APRUEBA