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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2005-R

    Fecha: 10-Oct-2005

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de fs. 35 a 37 vta. pronunciada el 21 de marzo de 2005 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.
    • III.1.
    • suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
    • que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2.
    • no es posible interponer otro medio de impugnación en ese estado, que no sea el de apelación directa
    • III.3.
    • APRUEBA

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