SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.3.
II.3. Devuelto el expediente, el 15 de junio de 2004, la Sala Civil Primera decretó cúmplase (fs. 31); de igual manera, el 18 de junio de 2004, el Juez recurrido decretó cúmplase (fs. 32 vta.); por lo que concluido el trámite, la parte demandante solicitó mandamiento de desapoderamiento, a cuya consecuencia, el Juez recurrido por decreto de 31 de agosto de 2004, conminó a Elsa Pedraza Becerra -representada por el recurrente- y a quienes pudieran encontrase en posesión del inmueble para que desocupen el mismo, con la entrega a su legítimo propietario Amadeo Sabate Gutiérrez, otorgándose el plazo de tres días como se dispuso en la Sentencia, bajo prevenciones de desapoderamiento; siendo éstos legalmente notificados el 13 de septiembre de 2004. Ante el fallecimiento del titular del derecho Amadeo Sabate Gutiérrez y, acreditando vocación sucesoria, por memorial de 4 de octubre de 2004, Leny Salas Gonzales de Sabate, esposa supérstite por sí y por su hijo Xavier Rodrigo Sabate Salas y, Ximena Gabriela Sabate Salas reiterando su pedido de desapoderamiento, al no haber cumplido la conminatoria los notificados -entre ellos Elsa Pedraza Becerra- (fs. 18 a 19), el Juez recurrido por Decreto de 5 de octubre de 2004, dispuso el libramiento del mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia (fs. 19)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- no es posible interponer otro medio de impugnación en ese estado, que no sea el de apelación directa
- III.3.
- APRUEBA