Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de octubre de 2004, el ahora recurrente Bismarck Marcelo Pedraza Peñaloza señalando ser poseedor de buena fe del inmueble en cuestión y apoderado de Elsa Pedraza Becerra, solicitó que por sensibilidad humanitaria se le conceda 15 días de plazo para la desocupación y entrega del inmueble a los herederos del demandante (fs. 30); mereciendo el decreto de 16 de octubre de 2004, que señaló: “Estése a la providencia de fs. 241” (sic). (fs. 30 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- no es posible interponer otro medio de impugnación en ese estado, que no sea el de apelación directa
- III.3.
- APRUEBA