SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 35 a 37 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Auto Supremo 106 no está supeditando al pago de las mejoras no conocidas ni probadas aún conforme a la última parte del considerando del fallo supremo, por lo que el presente recurso resulta improcedente, por cuanto el Juez recurrido está dando cumplimiento de esas disposiciones con la ejecución de sentencia que no puede ser modificada ni detenida conforme establece el Código de procedimiento civil, por lo que corresponde el cumplimiento del Auto Supremo 106, de 14 de mayo de 2004; b) el ahora recurrente en el memorial de fs. 242 reiteró su solicitud de prórroga para desalojo de inmueble, ya que por motivos de trabajo su persona se encuentra en la ciudad de Trinidad, hasta el 29 de octubre de 2004, por lo que su preocupación es grande; como todo padre de familia y esposo indicó que en dicho inmueble sólo se encuentra su esposa y sus pequeños hijos, por lo que apelando a la sensibilidad del Juez, solicitó se conceda 15 días de plazo para la desocupación y entrega del inmueble a los herederos del demandante, fecha en la que su persona llegaría a esa ciudad para buscar otro techo para su familia; consecuentemente, se advino a las resoluciones adoptadas por el Juez recurrido en el cumplimiento del Auto Supremo y sentencias anteriores, situación que también hace improcedente el presente recurso; c) con el Auto Supremo 106 de 14 de mayo de 2004, el Juez dispuso el cúmplase por la Sala Civil Primera y, el 18 de junio de 2004, el Juez recurrido decretó cúmplase, cuya notificación se realizó el 25 de agosto de 2004; momento a partir del cual el recurrente debió hacer uso de los recursos correspondientes y en su caso, del recurso de amparo, sin embargo desde el 25 de agosto de 2004 hasta la presentación del presente recurso, recibido el 4 de marzo de 2005, transcurrieron más de seis meses, situación por la que en base al principio de inmediatez, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- no es posible interponer otro medio de impugnación en ese estado, que no sea el de apelación directa
- III.3.
- APRUEBA