SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
i)
El amparo constitucional se dirige en contra de Jorge Eduardo Zegada Claure y Jenny Patricia Blancourt Calvo, Presidente Ejecutivo y Gerente Distrital del SIN, respectivamente, solicitando se declare procedente el recurso y por ende: i) se anule todo lo obrado por haberse tramitado en contra de una persona que no ostenta legitimación pasiva; ii) la Administración Tributaria imprima el procedimiento correspondiente al trámite, admitiéndose su solicitud y se deje sin efecto el requerimiento de pago o se pronuncie puntualmente sobre la extinción tributaria solicitada; iii) la suspensión inmediata de toda medida cautelar de cobro o retención de dineros como el descuento de sus haberes que ya se ha dispuesto y la devolución de lo descontado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional,
- III.3.
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR