Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.7.
II.7. A través del escrito presentado el 13 de octubre de 2004, el recurrente reiteró y fundamentó su solicitud de prescripción (fs. 106 a 108). Mediante proveído de 16 de noviembre de 2004, la Gerente Distrital del SIN señaló ratificarse en su decreto de 20 de octubre de 2004 (no cursa en obrados) con el que se respondió al memorial de 13 de octubre de 2004 (fs. 109).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional,
- III.3.
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR