SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional,

         Dicho entendimiento, conforme infiere la SC 0992/2005-R, citada, implica que el Tribunal Constitucional, vigilando la vigencia plena de los derechos de las personas, estableció que pese a lo dispuesto por el art. 307 del CTb, cuando el contribuyente está siendo ejecutado por una deuda tributaria con calidad de cosa juzgada -como es el caso- si considera que el adeudo tributario o la acción para su cobro ha prescrito, debe plantear esa cuestión en el procedimiento administrativo de ejecución a cargo de las autoridades tributarias, concluyendo la indicada Sentencia que: “(…) la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional, evitando dilaciones indebidas que lesionan los derechos de las personas; dado que ningún acto de autoridad o funcionario público puede quedar libre del control mediante vías de impugnación del mismo, en materialización del derecho a la segunda instancia, y que aún en vía judicial existe la apelación incidental contra los actos dictados en ejecución de sentencia; el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56”, haciendo referencia a continuación a los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 64 y 66 de la indicada Ley, así como al principio de informalismo del procedimiento administrativo (las negrillas son nuestras).