SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, respecto al descuento de haberes dispuesto en contra del recurrente, disponiendo que el SIN devuelva lo descontado por febrero de 2005; e improcedente sobre la nulidad de obrados y la solicitud para que se deje sin efecto el requerimiento de pago por cesación de la condición de sujeto pasivo o el pronunciamiento sobre la extinción de la obligación tributaria. Como fundamentos se señalan: 1) el recurrente no es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sino la sociedad “San Diego Comercial Importadora y Exportadora Ltda.” cuya representante legal en este momento es Marcela Alarcón Gantier de Ribera, en virtud a la escritura pública 160/97; 2) habiéndose pronunciado el Auto de Vista 54/99, de 7 de abril de 1999 sin que exista instancia o recurso jurisdiccional alguno, el recurrente tenía la opción de recurrir de amparo, sin que lo haya hecho, y por el transcurrir del tiempo ha consentido libremente los resultados de la determinación, por lo que el recurso es improcedente conforme al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) respecto a los numerales 1 y 2 del petitorio planteado, los que se desestiman; 3) el SIN “conocía y reconoció” que la sociedad comercial en el proceso de su disolución designó a la nombrada como su representante legal, siendo que al ser una sociedad de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes, sin que en ningún momento se pueda afectar el patrimonio personal del representante legal, ya que ello no provoca la confusión de patrimonios.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada, respecto del derecho de petición, se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado sólo en forma parcial procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional,
- III.3.
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR