Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2004, el recurrente, aduciendo no existir pronunciamiento sobre el fondo del petitorio de extinción de la obligación tributaria, interpuso recurso jerárquico, habiendo el Presidente Ejecutivo del SIN, mediante proveído de 17 de enero de 2005 dispuesto “NO HA LUGAR”, aduciendo que los proveídos de 27 de mayo y 16 de noviembre de 2004 no son pasibles de impugnación en virtud al art. 174 del CTb, ordenando se proceda al cobro coactivo del pliego de cargo (fs. 116).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional,
- III.3.
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR