SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.3.

III.3. En la problemática planteada, los recurridos a su turno, no se pronunciaron adecuadamente respecto a las solicitudes efectuadas por el recurrente, quien con motivo de la sustanciación del cobro coactivo de tributos de que es objeto, en el ejercicio de su derecho de petición, en principio y de manera fundamentada solicitó puntualmente que la Administración Tributaria: i) deje sin efecto el requerimiento de pago, porque a su juicio hubiese cesado la condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria; y ii) se declare la prescripción de la ejecución tributaria, al estimar haberse operado lo previsto por los arts. 52 y 56 del CTb  y 59.I numeral 4 del  CTB. Sobre el particular, si bien la Gerente Distrital del SIN en su Resolución o proveído de 27 de mayo de 2004 se pronunció respecto al primer punto, explicando los motivos por los que a su juicio se rechazó el proceso contencioso tributario intentado por el recurrente, estableciendo que éste a momento de la emisión de la Resolución Determinativa era el representante legal de la empresa, disponiendo por ende la prosecución del cobro coactivo; en cambio, no existe de parte de esta autoridad, en ninguno de sus proveídos que cursan en obrados, pronunciamiento alguno sobre la prescripción de la ejecución tributaria que le fuera planteada en el mismo memorial, petitorio que ha sido ignorado sistemáticamente, lesionando así el derecho a la petición consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE, que ha sido definido por este Tribunal como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente, ante las autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidas” (SC 0013/2001, de 11 de abril), que en cuanto a sus alcances exige “que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución (...)” aunque el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa (SSCC  0395/2002-R, 1324/2001-R y 1065/2001, entre otras), siendo que en el presente caso no existió respuesta positiva ni negativa respecto a la solicitud de prescripción.