SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.2.
III.2. En primer término corresponde dejar claramente establecido que emergiendo el caso de autos de un pliego de cargo librado en vigencia del Código Tributario aprobado mediante Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera del nuevo Código Tributario Boliviano, los procedimientos administrativos o procesos judiciales en trámite a la fecha de publicación del indicado Código, deben ser resueltos conforme a las disposiciones del Código tributario abrogado, el cual dedica su Título VII a la cobranza coactiva, estableciendo en su art. 306 que será título suficiente para iniciar la acción coactiva el pliego de cargo al que se acompañará el respectivo Auto Intimatorio que será librado por el ente administrativo a través de su máxima autoridad en cada jurisdicción; mientras que el art. 307 del mismo Código señala que la ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones de pago documentado y nulidad del título por falta de jurisdicción y competencia de quien lo emitió, mediante recurso directo de nulidad. Al respecto, este Tribunal en la SC 1606/2002-R, de 20 de diciembre, que ha sido seguida, entre otras por sus similares 0992/2005-R y 1029/2005-R, sobre los casos de prescripción como el solicitado por el recurrente, estableció que: “El art. 1497 del Código Civil (CC) dispone: 'Las prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada'. A su vez el art. 1498 del mismo cuerpo de leyes establece: 'Los jueces no pueden aplicar de oficio la prescripción que no ha sido opuesta o invocada por quien o quienes podían valerse de ella'. De ello resulta que el recurrente debió oponer expresamente la prescripción dentro del trámite administrativo seguido por la Administración Tributaria (…)” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional,
- III.3.
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR