Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2004, el actor planteó recurso de revocatoria contra las providencias de 27 de mayo y 16 de noviembre de 2004, para que se “reponga el proceso anulando obrados hasta el estado de pronunciarse sobre la prescripción planteada en fecha 26 de abril de 2004” (fs. 110 a 111). La Gerente Distrital del SIN mediante proveído de 3 de diciembre de 2004 “comunica” al recurrente que la revocatoria del proveído “no procede” en virtud del art. 174 del CTb por tratarse de un simple proveído (fs. 112).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional,
- III.3.
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta,
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR