Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
b)
b) Decretada la radicatoria como manda el art. 21 de la “Ley 1760”, es de aplicación en segunda instancia lo dispuesto por el art. 101 del CPC, ya que las partes necesariamente deben apersonarse al tribunal de alzada para asumir defensa y fijar su domicilio procesal, si no cumplen esa obligación, el domicilio de las partes se encuentra en la secretaría del tribunal de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR