SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, aduciendo que los vocales recurridos no lo notificaron personalmente con el decreto de radicatoria del proceso, ni con el decreto de autos y menos con el Auto de Vista, dejándolo en indefensión, al margen que tampoco cumplieron con la obligación que les impone el art. 15 de la LOJ de revisar de oficio el proceso, ya que el Juez de la causa también cometió una serie de irregularidades en sus notificaciones, que avalaron al dictar el Auto de Vista, dando lugar con esas omisiones a que se libre mandamiento de apremio en su contra. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.