SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los vocales recurridos no se presentaron a la audiencia pero se dio lectura en la misma al informe escrito de fs. 85 y vta., en el que expresan que remitido a su Sala el proceso laboral seguido por Iván Ureña Menacho contra la empresa Publicidad Talento SRL, representada por el recurrente, José Alberto Mendoza Frías en grado de apelación de Sentencia, decretaron su radicatoria el 22 de octubre de 2004, procediendo a su sorteo una vez cumplido el término establecido en el art. 208 del Código procesal del trabajo (CPT), para finalmente dictar el auto de vista de 9 de noviembre de 2004. Revisado el expediente se tiene que el actor en el otrosí 4 del memorial de contestación a la demanda fijó su domicilio en el km 4 de la carretera al norte de la ciudad de Santa Cruz, que fue aceptado por el juez de la causa, lo que dio lugar a que el demandante pida que en aplicación del art. 101 del Código de procedimiento civil (CPC), el Juez señale como domicilio procesal del demandado la Secretaría del Juzgado al estar el fijado por éste fuera de las diez cuadras. El Juez por decreto de 30 de julio de 2003 dio curso a ese reclamo y fijó su domicilio en la Secretaría de ese Juzgado; decreto con que el recurrente fue notificado en su domicilio real. De la misma manera se procedió con su notificación con la Sentencia, contra la que presentó apelación, habiéndole notificado con su concesión mediante cédula en secretaría del Juzgado para luego remitir el expediente ante el Tribunal de alzada. Radicado el expediente en Sala y no habiéndose apersonado las partes ni señalado nuevo domicilio, se procedió a notificar con las actuaciones correspondientes en Secretaría de Sala, como lo dispone el art. 74 del CPT, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso al haber actuado conforme a derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR