SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2005, cursante de fs. 54 a 59, el recurrente asevera que dentro del proceso laboral seguido por Iván Ureña Menacho en su contra, en su calidad de representante legal de la empresa unipersonal Talento SRL, contestó a la demanda señalando en el otrosí cuarto de su memorial como domicilio procesal la secretaría de su Empresa, que ya se indicó en la demanda y que fue legalmente aceptado por el Juez de la causa en el Auto de relación procesal. Sin embargo, a petición del demandante Iván Ureña Menacho, el Juez señaló como su nuevo domicilio procesal la Secretaría de su despacho y fue a partir de esa actuación procesal que se sucedieron una serie de irregularidades en sus notificaciones durante el trámite de la causa, pues precisamente con el Auto de relación procesal no se le notificó como correspondía, en forma personal o por cédula previos los avisos de ley, máxime si existía un nuevo señalamiento de domicilio procesal y era indispensable hacerle conocer esa situación a fin de que fije nuevo domicilio.

Por simple casualidad tomó conocimiento del fallo de primera instancia contra el que planteó recurso de apelación, que le fue concedido y notificado en la Secretaría del Juzgado de la causa, lo cual impidió que tome conocimiento de que el proceso sería remitido al superior en grado y una vez enviado el mismo al Tribunal de alzada, los vocales recurridos en un accionar similar al a quo, le notificaron con el decreto de radicatoria del proceso, con el decreto de autos y con el Auto de Vista, mediante cédula fijado en el tablero judicial de su Sala, cuando lo que correspondía era su notificación personal o en la Secretaría del Juzgado de la causa, señalado como su domicilio procesal, privándole de esa manera de toda posibilidad de defensa frente a la Resolución de segunda instancia, en vulneración de sus derechos.

De su emplazamiento con todas esas actuaciones judiciales se enteró cuando fue notificado en su domicilio real con el oficio y la solicitud de regulación de honorarios profesionales solicitada por la abogada del demandante, existiendo al presente un mandamiento de apremio en su contra que deviene de los actos ilegales y omisiones indebidas antes descritos.

De lo relacionado se infiere que el tribunal recurrido incumplió la obligación que le impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de revisar de oficio si el juez de la causa observó los plazos y leyes sustantivas y adjetivas que norman la tramitación y conclusión de proceso laboral, con la agravante que mediante auto expreso declaró ejecutoriado el Auto de Vista, convalidando de esa manera las irregularidades cometidas por el Juzgado de la causa así como las notificaciones irregulares que se realizaron con los decretos de radicatoria y de autos, así como con el respectivo Auto de Vista, permitiendo  con ello que se libre mandamiento de apremio en su contra de manera ilegal, por lo que plantea el presente recurso.