SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogado ratificó su recurso expresando que no fue notificado personalmente con la radicatoria ni con el auto definitivo, y que no obstante haber concurrido los viernes y martes no pudo acceder al expediente, enterándose que el mismo ya había concluido al ser notificado en su domicilio con la solicitud de honorarios profesionales. Al existir jurisprudencia constitucional de que el auto de admisión, la radicatoria y el Auto de Vista deben ser notificados personalmente al demandado, pidió la procedencia del amparo y que cualquiera fuera el resultado, se levante el mandamiento de apremio otorgándole medidas cautelares.