SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.3.
II.3. El demandante Iván Ureña Menacho observó el domicilio fijado por el demandado y ahora recurrente al estar fuera del radio permitido por el art. 101 del CPC, por lo que pidió se señale como domicilio del demandado la Secretaría del Juzgado (fs. 14). Por decreto de 30 de julio de 2003, el Juez de la causa dispuso que como quiera que el demandado no dio cumplimiento al art. 74 del CPT, se le señalaba como domicilio la Secretaría de ese Juzgado (fs. 14 vta.); decisión con la que el demandado y hoy recurrente fue notificado el 13 de agosto de 2003 en el primer domicilio (fs. 15), habiendo presentado prueba el 23 del mismo mes y año (fs. 18), que el Juzgador aceptó, señalando audiencia para su recepción (fs. 15 vta.), que fue suspendida por la inasistencia del actor (fs. 19 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR