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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R

    Fecha: 14-Oct-2005

    c)

    c)  En el caso concreto, el recurrente no se apersonó a la Sala Social y Administrativa, por lo que no puede hacer ningún reclamo sobre las notificaciones que se le practicaron en segunda instancia, ya que pudo hacer su reparo oportunamente en el tribunal de origen e igualmente en el tribunal superior.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 17
    • III.3.
    • APROBAR

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