Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
c)
c) En el caso concreto, el recurrente no se apersonó a la Sala Social y Administrativa, por lo que no puede hacer ningún reclamo sobre las notificaciones que se le practicaron en segunda instancia, ya que pudo hacer su reparo oportunamente en el tribunal de origen e igualmente en el tribunal superior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR