SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.3.

III.3.   Por otra parte, en cuanto al reclamo de que los vocales recurridos, a tiempo de dictar el Auto de Vista no hubieran cumplido con la obligación de revisar las actuaciones del a quo, como le exige el art. 15 de la LOJ, avalando supuestamente con esa omisión las notificaciones irregulares que le realizaron en primera instancia, cabe expresar que esa revisión de oficio la hará el tribunal de alzada cuando la nulidad esté expresamente señalada por ley, caso contrario, se circunscribirá a los puntos resueltos por el inferior que hubieran sido objeto de la apelación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 236 del CPC aplicable en materia laboral por disposición del art. 252 del CPT.

           De la revisión del expediente, consta que todas las notificaciones al recurrente fueron efectuadas en forma legal, sin que éste jamás haya observado las mismas, al margen que cuando se le señaló como nuevo domicilio la Secretaría del Despacho, debido a que fijó uno que estaba fuera del radio de las diez cuadras  previsto por el art. 74 del CPT, tampoco impugnó esa decisión ni señaló uno nuevo, aceptando tácitamente el domicilio procesal establecido por el Juez, constando que tal decisión así como la Sentencia se le notificó en el domicilio donde funciona su empresa, por lo que en momento alguno fue dejado en indefensión, notándose mas bien de su parte una falta de seguimiento responsable de su proceso. En suma, al no existir ninguno de los supuestos de nulidad que ameriten la aplicación del art. 15 de la LOJ, los vocales recurridos procedieron conforme a derecho al pronunciarse sobre los puntos apelados, sin cometer una omisión indebida como erradamente señala el recurrente.