SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La abogada del tercero interesado expresó que el recurrente fue citado personalmente con la demanda y como señaló un domicilio fuera del límite establecido por ley, el Juez de la causa fijó su domicilio en estrados judiciales, con lo que fue notificado en su empresa para no dejarlo en indefensión, habiéndose mantenido el mismo domicilio en segunda instancia de acuerdo a lo que prevé el Código de procedimiento civil, por lo cual se le notificó con todas las actuaciones judiciales en Secretaría de Cámara. Por lo señalado, se evidencia que no se vulneraron los derechos y garantías del actor, ya que desde un principio el Juez de primera instancia le señaló domicilio procesal, del que él tuvo conocimiento oportuno y no planteó ningún recurso ni señaló un nuevo domicilio procesal, correspondiendo declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR