SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
La Jueza demandada en el informe cursante a fs. 64 a 66, manifestó lo siguiente: a) contra la Sentencia dictada dentro del proceso que se tramita en su Juzgado no se interpuso recurso de apelación alguno, por lo que se procedió al trámite de subasta del inmueble; b) de acuerdo a la escritura pública 188/2000, de 31 de enero de la coactivada Sonia Salinas dio en garantía hipotecaria el inmueble que adquiere José Mamani Cama, el cual está situado en la “Avenida del Maestro” 23, manzana W-A “Urbanización Cuarto Centenario”, registrado bajo la matrícula 2.01.0.99.0025696; c) el recurrente no es parte del proceso ni tampoco se apersonó como tercerista, simplemente se limitó a presentar un memorial pidiendo fotocopias legalizadas bajo el argumento de ser propietario del inmueble rematado, solicitud que fue rechazada porque los datos de su propiedad no guardan relación con los datos del inmueble dado en garantía hipotecaria, por cuanto se trata de dos inmuebles diferentes; d) su autoridad se sujetó a las normas previstas por la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar sin que le esté permitido distraer su función en la averiguación de situaciones controvertidas o de hecho que corresponden a la vía ordinaria; e) el actor no agotó los medios legales que corresponden en caso de ser evidente que su derecho propietario se encuentra afectado. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APRUEBA