Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.4.
II.4. A través del certificado del Juez Registrador de Derechos Reales de 12 de noviembre de 2001 (fs. 14 y vta.) se expresa que el inmueble mencionado , de propiedad de Sonia Salinas de Fernández se encuentra registrado bajo la matrícula 2.01..0.99.0025696, con un gravamen a favor de de la Asociación Mututal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, figurando su ubicación con el número “683, manzana W-A Urb. Villa Cuarto Centenario” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APRUEBA