Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.6.
II.6. El acta de remate de 28 de abril de 2004 (fs. 15 y vta.) se refiere al inmueble y sus construcciones referido. Por Resolución 391/2004, de 3 de junio (fs. 16 y vta.) la Jueza demandada aprobó el citado remate y adjudicó a favor de la parte coactivante Mututal “La Primera” representado por Juan Mauricio Diez Canseco Arce el inmueble ubicado en la “Avenida del Maestro” 23 manzano W-A, “Urbanización Cuarto Centenario” inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la matrícula 2.01.0.00.0025696.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APRUEBA