Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.7.
II.7. Por certificados emitidos por el Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz de 8 de noviembre de 2004 (fs. 21, 22 y 24) se manifiesta que el actor es propietario de un inmueble situado en el número 23 de “Urbanización Los Alamos, Rosasani, Zona de Obrajes” (sic), bajo la matrícula 2.01.0.99-0063731.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APRUEBA