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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R

    Fecha: 14-Oct-2005

    i)

    Con la réplica señalaron que: i) en ninguna parte del proceso existía representación alguna de ningún oficial de diligencias que refiera que al no haberse presentado los procesados se hubiera dispuesto notificaciones por tablero; ii) en la Sentencia Constitucional correspondiente al recurso de hábeas corpus se recomendó a las partes acudir a otro recurso porque no se había vulnerado el derecho de libertad física.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • i)
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5. .
    • II.6.
    • II.7.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
    • APRUEBA

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