Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.3.
II.3. Mediante Resolución 155/2001, de 12 de marzo (fs. 7 a 10) la Jueza ahora demandada declaró probada la demanda coactiva y dispuso el embargo del bien inmueble dado en garantía hasta hacerse efectivo el pago de la suma adeudada, más intereses, costas y gastos procesales, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate de dicho bien, debiendo citarse y emplazarse a la coactivada. En la misma fecha, La referida Jueza expidió el correspondiente mandamiento de embargo (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APRUEBA