Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Diez Canseco, en representación de la entidad coactivante, ratificó los términos del informe de la autoridad recurrida y señaló que no podía inducirse a confusión aduciendo que primero se habría hipotecado, luego embargado y subastado un inmueble que no es de propiedad del recurrente, no siendo la vía del amparo la pertinente para dirimir este derecho propietario controvertido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APRUEBA