SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
Al respecto, la SC 1685/2003-R, de 24 de noviembre, establece: “debe recordarse que para pretender la tutela, el derecho propietario que se alegue debe estar exento de conflictos, pues de no ser así no puede otorgarse la tutela, así la SC 749/2003-R, de 4 de junio, determinó que: '(…) la jurisprudencia constitucional, ha dejado claramente establecido que para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero (…)” (las negrillas son nuestras).
En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que por una parte, el recurrente alega ser propietario del inmueble situado en “Avenida del Maestro” 23 zona “Alto Obrajes”, y por otra, se tiene que dicho inmueble fue rematado y adjudicado por la Jueza demandada a la Mututal “La Primera” dentro de la acción coactiva civil seguida contra Sonia Salinas Fernández, adjuntando al efecto ambas partes documental idónea, por lo que está inmersa una controversia del derecho de propiedad sobre tal inmueble que a tenor de la jurisprudencia citada, previamente debe dilucidarse en la jurisdicción ordinaria, no siendo viable otorgar la tutela solicitada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APRUEBA