Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/2005-SSAII cursante de fs. 90 a 91 vta., pronunciada el 17 de marzo de 2005, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Julio Estrada contra Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil, señalando la vulneración de su derecho a la propiedad privada y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. i) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APRUEBA