SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Expresa que cuando su persona realizaba trámites con el fin de vender su propiedad, tomó conocimiento de la existencia de un proceso coactivo seguido a instancias de “Mutual La Primera” contra Sonia Salinas de Fernández, proceso en que figura su inmueble como garantía de préstamo de dinero donde supuestamente Sonia Salinas de Fernández sería la propietaria del mismo, habiéndose llegado a adjudicar la “Mutual La Primera”.
Señala que el informe del código catastral emitido por las oficinas de Derechos Reales determinó que existía un inmueble registrado bajo la matrícula 2.01.0.99.0025696, situado en la manzana W-A urbanización “Villa Cuarto Centenario” con el número 683, de lo cual se infiere que ni la matrícula, ni el número de puerta corresponden a su propiedad; empero, en el embargo efectuado por el Oficial de Diligencias se evidencia que el número de su inmueble figura como 23, aspectos que no fueron observados por la autoridad recurrida, siendo su deber cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APRUEBA