Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.1.
II.1. Por testimonio 188/2000 correspondiente a la escritura pública de compra venta de un inmueble y préstamo con garantía hipotecaria , que otorga la Asociación Mututal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, se tiene que José Mamani Cama transfirió a favor de Sonia Salinas Fernández un lote de terreno y sus construcciones “683” con una superficie de 500 m2, ubicado en la “Avenida del Maestro” 23 manzana W-A, “Urbanización IV Centenario”, la misma que es otorgada en garantía hipotecaria a la entidad señalada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APRUEBA