SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que la Jueza demandada ha vulnerado su derecho a la propiedad privada y la garantía del debido proceso por cuanto ha rematado y adjudicado el inmueble de su propiedad sito en “Avenida del Maestro” 23 zona “Alto Obrajes” a favor de la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” dentro del proceso coactivo que siguió contra Sonia Salinas de Fernández. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
El recurso de amparo constitucional, dada su finalidad y alcances, no define derechos que estén controvertidos, así ha dejado sentado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto la SC 0855/2004-R, de 3 de junio: “no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de la propiedad ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”. En el mismo sentido se han emitido las SSCC 1370/2002-R, 684/2004-R, 739/2004-R, 753/2004-R, 1959/2004-R, 873/2005-R entre muchas otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5. .
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APRUEBA