Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
1)
Con la réplica señaló: 1) junto a su hijo tiene aún como domicilio el inmueble sito en calle “Presidente Montes” 1815, no se ha demostrado lo contrario; 2) como señaló la Jueza co recurrida está pendiente un recurso de apelación, en tanto no concluya el proceso no se le puede impedir el ingreso libre al inmueble que actualmente sigue siendo su domicilio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- III.2.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable