SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que si bien es cierto que en la Sentencia que declaró la nulidad del contrato de anticresis dentro del proceso sumario instaurado por la actora, se la condenó a la devolución y desocupación de los ambientes que arrendaba en el inmueble sito en calle “Presidente Montes” 1815, a cuyo efecto se le concedió el plazo de quince días para el pago de las mejoras introducidas; empero, tal situación cual establece la jurisprudencia mencionada, no autoriza de manera alguna a la arrendadora Dapnne Lourdes Corzo Arévalo a asumir medidas de hecho como el negarle copias de la llave de las puertas de ingreso al inmueble como consecuencia del cambio de chapas que realizó ante un supuesto robo de que fue objeto, impidiendo a la recurrente y a su hijo ingresar a su vivienda, vulnerando con ese abuso sus derechos y los de su hijo a la seguridad jurídica, a ingresar, transitar, permanecer y salir del referido inmueble. Por consiguiente, con relación a la particular co recurrida corresponde conceder la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- III.2.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable