Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.1.
III.1. A fin de resolver la presente problemática, es necesario analizar la actuación de la Jueza recurrida por una parte, y por otra de la particular Dapnne Lourdes Corzo Arévalo Vda. de Meneses, respecto de la manera de obrar de esta última, cabe subrayar la siguiente glosa jurisprudencial inserta en la SC 1894/2003-R, de 17 de diciembre:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- III.2.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable