Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra Farida Velasco Alcocer, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, y Dapnne Lourdes Corzo Arévalo Vda. de Meneses, solicitando sea declarado procedente, ordenando la inmediata restitución de sus derechos con la entrega de la llave de ingreso del inmueble que habita, así como instruyendo a la Jueza co recurrida providenciar sus solicitudes, para disponer el ingreso a su domicilio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- III.2.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable