SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
a)
La Jueza recurrida en el informe cursante a fs. 36 y 37, manifestó lo siguiente: a) no es evidente lo sostenido por la recurrente en sentido de que el proceso sumario que interpuso no concluyó, pues la Sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 30 de marzo de 2004, de modo que la competencia de la juzgadora ha concluido y lo que corresponde en pertinencia del art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC) es la ejecución de la resolución b) en la mencionada Sentencia se declaró la nulidad del contrato privado de anticresis, se dispuso la cancelación del gravamen efectuado con motivo de dicho contrato, y se condenó a la actora a la devolución y desocupación de los ambientes que ocupa en el inmueble sito en calle “Presidente Montes” 1815, a cuyo efecto se le concedió el plazo de quince días para el pago de las mejoras introducidas; c) en ejecución de Sentencia se pronunció el Auto definitivo determinando el monto de las mejoras introducidas por la actora en el referido inmueble, empero la recurrente apeló contra tal resolución, recurso que fue concedido por Auto de 8 de marzo de 2005; d) la actora pidió se notifique a Dapnne Lourdes Corzo Arévalo para que en el día se le otorgue copia de la llave de la puerta principal del inmueble en cuestión, puesto que ésta habría cambiado chapas en dicho inmueble, su autoridad decretó “oígase a la parte demandada”, mas la actora reiteró su petitorio, y por providencia de 3 de marzo de 2005 se denegó lo impetrado en apoyo a lo previsto por los arts. 196 y 514 del CPC, ya que en obrados existe una Sentencia con calidad de cosa juzgada, notificada que fue la recurrente no interpuso recurso alguno, no obstante volvió a reiterar su petitorio, providenciándose que esté al decreto de 3 de marzo de 2005, sin que presente ningún recurso contra tal determinación, por lo que no se vulneró derecho alguno de la actora ni de su hijo. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- III.2.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable