Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 9 de febrero de 2005 (fs. 27 y 28) la Jueza co recurrida dispuso que Dapnne L. Corzo Arévalo Vda. de Meneses pague a la actora dentro del tercer día de ejecutoriado dicho Auto, Bs2.817,98.- por concepto de pago de mejoras introducidas en el departamento sito en el inmueble ubicado en calle “Presidente Montes” 1815. Auto que fue apelado por la recurrente por memorial sin fecha (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- III.2.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable