SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

i)

Dapnne Corzo Arévalo Vda. de Meneses a través de su abogado sostuvo lo siguiente: i) la actora no tiene ninguna relación contractual con su parte, quien junto a sus hijas son las únicas propietarias del inmueble de la calle “Presidente Montes” 1815; ii) el petitorio del presente recurso no está fundamentado en los derechos previstos en el art. 7 de la CPE; iii) en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la vida, salud y seguridad cual arguye la recurrente; iv) no se transgredió ningún derecho de la actora y de su hijo, por cuanto la instrucción y cultura no le corresponden, y el derecho a transitar, ingresar, permanecer y salir del territorio nacional son objeto del recurso de hábeas corpus y no del amparo; v) la actora no mencionó la existencia de otro proceso de nulidad de documento, seguido por ella ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil en el que se está pretendiendo también anular un documento y tener una relación contractual o lograr algún derecho sobre el referido inmueble, acción que también ha sido rechazada, pero en su momento se procederá a las notificaciones.