SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de marzo de 2005 (fs. 10 a 12), la recurrente arguye que desde la gestión 2003 interpuso una demanda sumaria de cumplimiento de contrato, que se viene sustanciando en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, solicitando se le devuelvan las habitaciones que se le entregaron en calidad de contrato de anticrético, habiendo la parte contraria co recurrida Dapnne Lourdes Corzo Arévalo reconvenido la acción por la nulidad del documento de anticrético, sin embargo esta parte cambió las chapas o seguros de las puertas de ingreso del inmueble, y pese a sus reiteradas solicitudes a la Jueza co demandada en sentido de que se le entregue una copia de las llaves de ingreso, la citada autoridad decretó de manera por demás parcializada que se acuda a la vía llamada por ley.
Expresa que también pidió al resto de los inquilinos una copia de la llave de la puerta de ingreso, recibiendo por respuesta que la co recurrida Dapnne L. Corzo Arévalo les indicó no entregar la llave a nadie, restricción que está produciendo que su hijo de 12 años de edad no ingrese a su hogar ni pueda asistir libremente a la escuela.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- III.2.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable