Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.3.
II.3. Mediante memorial de 21 de febrero de 2005 (fs. 1) la co demandada Dapnne Lourdes Corzo Arévalo Vda. de Meneses, solicitó a la Jueza co recurrida disponga la ejecutoria de la Sentencia dictada dentro del referido proceso, y le comunicó que estaba procediendo al cambio de chapas de la puerta principal de ingreso al inmueble por haber sido objeto de robo el día anterior. La Jueza co demandada decretó el 25 de febrero de 2005 “oígase a la parte demandada” (fs. 2 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- III.2.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable