SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

II.5.

II.5. A través del memorial presentado el 2 de marzo de 2005 (fs. 32) la recurrente solicitó a la Jueza co demandada conmine a Dapnne Lourdes Corzo de Arévalo a entregarle una llave de la puerta principal, en vista de que “el pasado martes” (sic) procedió al cambio de puertas y chapas del inmueble en cuestión. Por decreto de 3 de marzo de 2005, la Jueza dispuso que de conformidad a los arts. 196 y 514 del CPC no podía tomar decisiones o conminar a las partes a realizar ciertos actos fuera de lo contenido en la Sentencia referida (fs. 32 vta.), y por Auto de 8 de marzo (fs. 33 vta.) concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo ante el Juzgado de Partido de Turno en lo Civil.