Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 2 de marzo de 2005 (fs. 32) la recurrente solicitó a la Jueza co demandada conmine a Dapnne Lourdes Corzo de Arévalo a entregarle una llave de la puerta principal, en vista de que “el pasado martes” (sic) procedió al cambio de puertas y chapas del inmueble en cuestión. Por decreto de 3 de marzo de 2005, la Jueza dispuso que de conformidad a los arts. 196 y 514 del CPC no podía tomar decisiones o conminar a las partes a realizar ciertos actos fuera de lo contenido en la Sentencia referida (fs. 32 vta.), y por Auto de 8 de marzo (fs. 33 vta.) concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo ante el Juzgado de Partido de Turno en lo Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud,
- III.2.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable